Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada a fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Martha Maria Consuelo Wolfhard Rudon c/ Fundación PUMA
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 653-654 y de fs. 657-661, interpuestos por un lado por JOSE LUIS TUFIÑO SUBIETA y SERGIO DÁVILA CORRALES en representación de la FUNDACIÓN PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL MEDIO AMBIENTE (PUMA), y por el otro ROSARIO BAPTISTA CANEDO en representación de MARTHA MARIA CONSUELO WOLFHARD RUDON, ambos contra el Auto de Vista Nº 215/2.007 S.S.A.-II de 5 de octubre de 2.007, cursante a fs. 649-651, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos, que sigue MARTHA MARIA CONSUELO WOLFHARD RUDON, contra la FUNDACIÓN PUMA, los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social de La Paz dictó la Sentencia Nº 94/2.006 de 18 de diciembre de 2.006, cursante a fs. 422-427, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 81-84 y su subsanación de fs. 86 y 89, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago y de prescripción. Ordenando consecuentemente al representante legal de la entidad demandada cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 74.776,65.- por concepto de indemnización, vacación y aguinaldo; calculados bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 21.263,55.-
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada a fs. 430-433, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 215/07 SSA.II de 5 de octubre de 2.007, cursante a fs. 649-651, por la que CONFIRMA la sentencia Nº 94/2006 de 18 de diciembre de 2.006 cursante a fs. 422-427. Sin Costas
- AUTO SUPREMO Nº 135 Social Sucre, 13 de abril de 2011
- Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada a fs
- 1
- II
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Recurrido y en el fondo se declare
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- IV
- V
- VI.- Interpretación errónea del art. 33 del R.L.G.T., en lo referido a las vacaciones
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declare en el fondo probada
- Ante ello corresponde resaltar "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", teniendo en cuenta
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
- Como reconoce Hugo Alsina, "(
- Bajo estas premisas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que el recurso de casación de
- Extraña de sobre manera que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el presente recurso,
- Que, en ese marco legal, se concluye que la competencia de este Tribunal no se
- Todos estos aspectos han sido reconocidos por la recurrente en la interposición del presente recurso,
- Reconocida como fue la relación laboral, no corresponde la acusada interpretación errónea, aplicación indebida y
- Por el contrario y continuando con el análisis del D
- VI
- Por lo referido, se establece que al ser evidente en parte la infracción denunciada por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
