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DISTRITO: La Paz
PARTES: Julia Bonifacio Chata c/ Maria Bilbao La Vieja
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 71 y vlta. y de fs. 75-76, interpuestos por MARIA BILBAO LA VIEJA y SANTOS F. LIMACHI FLORES en representación de JULIA BONIFACIO CHATA respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 181/07 de 20 de noviembre de 2.007, cursante a fs. 68 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros derechos, que sigue JULIA BONIFACIO CHATA, contra MARIA BILBAO LA VIEJA, los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz dictó la Sentencia Nº 001/2.006 de 17 de enero de 2.006, cursante a fs. 49-51, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 13, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora la suma de Bs. 6.810.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados, calculados bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 600.-
Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes a fs. 56 y 59-60 respectivamente, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 181/07 de 20 de noviembre de 2.007, y que cursa a fs. 68 y vlta., CONFIRMANDO en parte la Sentencia Nº 1/2006 de 17 de enero de 2.006, de fs. 49-51, con la modificación en el monto total a pagar de Bs. 7.326.- por concepto de indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, calculados bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 744.-
1.- Contra dicho fallo Maria Bilbao La Vieja, presentó recurso de nulidad a fs. 71 y vlta., acusando:
Que habiéndose establecido que el sueldo mensual que percibía la actora ascendía a $us. 95.- (equivalente a Bs. 600.-), entiende que no correspondía su pago al tenor del art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1.994, debido a que su sueldo se cancelaba en moneda extranjera
- AUTO SUPREMO Nº 138 Social Sucre, 13 de mayo de 2011
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- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se reconozca el pago del
- 1.- Con relación al recurso de fs. 71 y vlta., presentado porMaria Bilbao La Vieja
- Asimismo, esta sala ha señalado que
- De esto se concluye, conforme a la jurisprudencia glosada y a los términos en que
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- Que, en ese marco legal se concluye que la competencia de este tribunal no se
- Paradójicamente ante este hecho el juez de la causa en sentencia no se ha pronunciado
- Por tanto, siendo los puntos a probar fijados por la juez de la causa a
- Para valorar la prueba de la confesión y su ponderación, se debe considerar que conforme
- De todo ello se deduce que no existe toma de decisión directa ni indirecta por
- En cuanto al pago del desahucio previsto por el art
- Por otra parte y en observancia del art
- Ahora bien, analizando los fundamentos del recurso, se establece que es evidente que el Tribunal
- Por otro lado se concluye que la demandada no obstante el principio de inversión de
- A mérito de estos antecedentes se considera que no siendo contrario a derecho lo acordado
- Por lo relacionado, el Tribunal de segunda instancia al revocar la sentencia de primer grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
