Auto Supremo AS/0138/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2011

Fecha: 13-May-2011

Por otro lado se concluye que la demandada no obstante el principio de inversión de


Por otro lado se concluye que la demandada no obstante el principio de inversión de la prueba, prevista en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no ha desvirtuado los fundamentos de la demanda, sobretodo lo referido a las causas de extinción de la relación laboral, ni ha considerado que la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces, aspecto este que también merece ser corregido