Auto Supremo AS/0138/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2011

Fecha: 13-May-2011

A mérito de estos antecedentes se considera que no siendo contrario a derecho lo acordado


III.- Siendo evidente que en materia laboral los acuerdos entre partes no son de imperativo cumplimiento si no contradicen lo previsto por ley o atentan los derechos irrenunciables de los trabajadores, conforme así también dispone el art. 4 de la L.G.T.; en el presente caso se evidencia que la actora ha convenido vender su fuerza de trabajo al empleador en el monto de Bs. 600.- o su equivalente en ese momento a $us. 95.-

A mérito de estos antecedentes se considera que no siendo contrario a derecho lo acordado por ambas partes, en atención al principio de proteccionismo previsto en el art. 3 inc. f) del Cod. Proc. Trab., los arts. 1-II y 91 del Cod. Proc. Civ., aplicables en materia laboral por la permisión del art. 252 del Cod. Proc. Trab., se evidencia que la forma en la cual se estipuló el monto del salario responde a lo previsto en el art. 405 del Cod. Civ.: "(Obligación referida a moneda extranjera o índice -valor) La obligación referida en su importe a moneda extranjera o a otro índice de valor se paga en moneda nacional al tipo de cambio en el día del pago". Merced a estos antecedentes este Tribunal considera coherente que el salario promedio indemnizable sea calculado en bolivianos