1.- Con relación al recurso de fs. 71 y vlta., presentado porMaria Bilbao La Vieja
CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos y de la revisión de los antecedentes, este Tribunal establece lo siguiente:
1.- Con relación al recurso de fs. 71 y vlta., presentado porMaria Bilbao La Vieja:
Que planteado el recurso se advierte que no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su incompleta y desordenada redacción no permiten comprender su petitorio. Asimismo, la negligencia del causídico en el cumplimiento de los requisitos formales que debe llevar un recurso extraordinario, es notorio ya que expresamente aduce recurrir de NULIDAD para luego acusar en el fondo la violación de una ley, consecuentemente la aplicación del derecho sustantivo (error in judicando) y no obstante ello, culmina sin hacer un petitorio expreso y claro, limitándose a expresar "... para que en justicia disponga lo que fuere de Ley"
- AUTO SUPREMO Nº 138 Social Sucre, 13 de mayo de 2011
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- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se reconozca el pago del
- 1.- Con relación al recurso de fs. 71 y vlta., presentado porMaria Bilbao La Vieja
- Asimismo, esta sala ha señalado que
- De esto se concluye, conforme a la jurisprudencia glosada y a los términos en que
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- Que, en ese marco legal se concluye que la competencia de este tribunal no se
- Paradójicamente ante este hecho el juez de la causa en sentencia no se ha pronunciado
- Por tanto, siendo los puntos a probar fijados por la juez de la causa a
- Para valorar la prueba de la confesión y su ponderación, se debe considerar que conforme
- De todo ello se deduce que no existe toma de decisión directa ni indirecta por
- En cuanto al pago del desahucio previsto por el art
- Por otra parte y en observancia del art
- Ahora bien, analizando los fundamentos del recurso, se establece que es evidente que el Tribunal
- Por otro lado se concluye que la demandada no obstante el principio de inversión de
- A mérito de estos antecedentes se considera que no siendo contrario a derecho lo acordado
- Por lo relacionado, el Tribunal de segunda instancia al revocar la sentencia de primer grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
