Auto Supremo AS/0138/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2011

Fecha: 13-May-2011

Para valorar la prueba de la confesión y su ponderación, se debe considerar que conforme


Para valorar la prueba de la confesión y su ponderación, se debe considerar que conforme se tiene doctrinalmente admitido, cuando las pruebas en su contexto individual no traen consigo el suficiente valor fundante para arribar a una conclusión fáctica que recoja los hechos más cercanos a la verdad, ha menester ponderarla conforme al principio de unidad de la prueba, esto es, en el marco de sus interconexiones, relaciones, concordancias y discordancias con las demás pruebas que hubiesen vencido los requisitos de admisibilidad intrínsecos y extrínsecos así como el de pertinencia. Así se tiene establecido en el A.S. Nº 104 de 9 de marzo de 2.009. En ese contexto, como se tiene señalado, la confesión provocada no absuelta permite que los puntos contenidos en el interrogatorio ingresen al plexo probatorio como elementos de prueba, de modo tal que en su caso, sean ponderados como parte del conjunto de pruebas obrantes en el expediente, aspecto éste que no han considerado los de grado