Auto Supremo AS/0138/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2011

Fecha: 13-May-2011

Por otra parte y en observancia del art


Por otra parte y en observancia del art. 25 la Ley Nº 2450 de 9 de abril de 2003, de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, se abrogó la R.M. de 19 de mayo de 1954 y derogaron los arts. 36 al 40 de la L.G.T., 27 al 28 de su D.R. y otras disposiciones contrarias a dicha ley, las mismas que legislaban sobre el antiguo trabajo domestico. Consiguientemente, en cumplimiento del art. 33 de la C.P.E. de 1.967, y 5º de la L.O.J., corresponde aplicar al caso presente la ley especial de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, que dispone en su art. 7º que el preaviso de retiro de parte del empleador debe ser de 45 días y si se omitiere ello se debe pagar un salario equivalente a los periodos establecidos. Concordante con lo dispuesto por el art. 17 de la misma ley que establece claramente que cuando sea retirado el trabajador por causal ajena a su voluntad, se debe indemnizar con un sueldo por año trabajado, tomando como factor de cálculo el salario promedio percibido los tres últimos meses