POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Ministro de Sala Social y Administrativa Segunda, Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte convocado a fojas 85, con la atribución contenida por los Art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 71 y vlta.y resolviendo el recurso de fs. 75-76, CASA en parte el Auto de Vista Nº 181/2007 de 20 de noviembre de 2.007, de fs. 68 y vlta., y deliberando en el fondo, dispone que el juez de la causa en ejecución de fallos elabore nueva planilla de pago contemplando las modificaciones realizadas en la presente resolución, es decir incluyendo lo concerniente a indemnización, desahucio y vacaciones. Aplicando además los reajustes que prevé el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, debiendo cancelarse en bolivianos conforme al tipo de cambio actual y con sujeción al art. 405 del Código Civil
- AUTO SUPREMO Nº 138 Social Sucre, 13 de mayo de 2011
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- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se reconozca el pago del
- 1.- Con relación al recurso de fs. 71 y vlta., presentado porMaria Bilbao La Vieja
- Asimismo, esta sala ha señalado que
- De esto se concluye, conforme a la jurisprudencia glosada y a los términos en que
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- Que, en ese marco legal se concluye que la competencia de este tribunal no se
- Paradójicamente ante este hecho el juez de la causa en sentencia no se ha pronunciado
- Por tanto, siendo los puntos a probar fijados por la juez de la causa a
- Para valorar la prueba de la confesión y su ponderación, se debe considerar que conforme
- De todo ello se deduce que no existe toma de decisión directa ni indirecta por
- En cuanto al pago del desahucio previsto por el art
- Por otra parte y en observancia del art
- Ahora bien, analizando los fundamentos del recurso, se establece que es evidente que el Tribunal
- Por otro lado se concluye que la demandada no obstante el principio de inversión de
- A mérito de estos antecedentes se considera que no siendo contrario a derecho lo acordado
- Por lo relacionado, el Tribunal de segunda instancia al revocar la sentencia de primer grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
