Auto Supremo AS/0138/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2011

Fecha: 13-May-2011

En cuanto al pago del desahucio previsto por el art


En cuanto al pago del desahucio previsto por el art. 12 de la Ley General del Trabajo, en caso de omitirse el preaviso, importa una compensación económica destinada a cubrir las necesidades del trabajador y las de su familia durante el tiempo inmediato de su cesantía ocasionado por el retiro intempestivo; se entiende que el término de tres meses para que el empleador otorgue dicho preaviso, constituye un período que el legislador estimó razonable señalar en la norma para cubrir las contingencias de la ruptura de la relación laboral y por ello con similar propósito dispuso el pago del valor equivalente a tres salarios en caso de incumplimiento