Auto Supremo AS/0188/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2011

Fecha: 30-May-2011

Ante la abierta y nutrida estrategia de encontrar nulidades por parte del recurrente, es preciso


Ante la abierta y nutrida estrategia de encontrar nulidades por parte del recurrente, es preciso recordar que en materia de casación en la forma, si bien es cierto que los arts. 252 y 254 inc. 7) del Cód. de Proc. Civ. permiten el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, esta permisión debe necesariamente ser concordada con el parágrafo I) del art. 251 del mismo cuerpo de leyes, cuando dispone que: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley", principio que se sustenta en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley