Auto Supremo AS/0188/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2011

Fecha: 30-May-2011

El recurrente parte del supuesto de que la relación contractual que vinculaba a la demandante


El recurrente parte del supuesto de que la relación contractual que vinculaba a la demandante con la empresa demandada es de naturaleza civil-comercial, consecuentemente sujeta a las previsiones establecidas en los arts. 454 y 519 del Código Civil; sin embargo, la valoración del tribunal a quo y ad quem, demuestran que evidentemente existió una relación laboral entre Leny Rosario Viveros Salvatierra y la Empresa REPSOL YPFB BOLIVIA S.C., porque los elementos fácticos de la realidad se adecuan y encuadran a las características determinadas por el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, es decir, que existe relación de trabajo cuando concurren los siguientes aspectos: a) relación de dependencia, entendida como la vinculación del trabajador con su empleador; b) relación de subordinación, en cuanto el trabajador se obliga al cumplimiento de las instrucciones y normas del empleador; c) trabajar para tercera persona, o prestación de trabajo por cuenta ajena y; d) percibir una remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación para su manutención y la de su familia