El recurrente parte del supuesto de que la relación contractual que vinculaba a la demandante
El recurrente parte del supuesto de que la relación contractual que vinculaba a la demandante con la empresa demandada es de naturaleza civil-comercial, consecuentemente sujeta a las previsiones establecidas en los arts. 454 y 519 del Código Civil; sin embargo, la valoración del tribunal a quo y ad quem, demuestran que evidentemente existió una relación laboral entre Leny Rosario Viveros Salvatierra y la Empresa REPSOL YPFB BOLIVIA S.C., porque los elementos fácticos de la realidad se adecuan y encuadran a las características determinadas por el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, es decir, que existe relación de trabajo cuando concurren los siguientes aspectos: a) relación de dependencia, entendida como la vinculación del trabajador con su empleador; b) relación de subordinación, en cuanto el trabajador se obliga al cumplimiento de las instrucciones y normas del empleador; c) trabajar para tercera persona, o prestación de trabajo por cuenta ajena y; d) percibir una remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación para su manutención y la de su familia
- PARTES: Leny Rosario Viveros Salvatierra c/ Repsol YPFB Bolivia S.C
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada cursante a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
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- Concluye pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- En el recurso de casación en el fondo alega
- En mérito a dicho razonamiento pide que se case el auto de vista y deliberando
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a la nulidad de la sentencia y auto complementario, por supuesta pérdida de
- En relación a la no concesión del recurso de apelación por parte del a quo
- También resulta preciso aclarar que en el planteamiento del recurso de casación en la forma,
- Ante la abierta y nutrida estrategia de encontrar nulidades por parte del recurrente, es preciso
- Es así que en esta materia, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad,
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- No siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por los arts
- Del recurso de casación en el fondo
- De la revisión de los actuados se puede establecer que la demandante prestó servicios bajo
- El recurrente parte del supuesto de que la relación contractual que vinculaba a la demandante
- Bajo este lineamiento, las resoluciones de grado en caso de controversia, es decir cuando no
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas por la empresa
- Por todo ello y no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
