Auto Supremo AS/0188/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2011

Fecha: 30-May-2011

No siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por los arts


No siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo