CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 415-433, interpuesto por Luís García Sánchez, en representación de la Empresa REPSOL YPFB BOLIVIA S.C., contra el Auto de Vista Nº 462 de 15 de diciembre de 2007 (fs. 409-410), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Leny Rosario Viveros Salvatierra, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 434-435, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 49 de 6 de julio de 2007 (fs. 367-370), declarando probada la demanda de fs. 18-20 y complementación de fs. 22, con costas, ordenando a la Empresa REPSOL YPFB BOLIVIA S.C., mediante su representante legal Albaro Pedrazas Arce cancele a la actora la suma de Bs. 160.216, por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación, horas extras, aguinaldo y primas, con costas. Por Auto Complementario Nº 304 de 13 de agosto de 2007 (fs. 372), se rectifica el monto y ordena a la empresa demandada a cancelar a la actora la suma de Bs. 239.056, por los derechos sociales de desahucio, indemnización, vacación, horas extras, aguinaldo y primas con actualizaciones y reajustes dispuestos por ley
- PARTES: Leny Rosario Viveros Salvatierra c/ Repsol YPFB Bolivia S.C
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada cursante a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
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- Concluye pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- En el recurso de casación en el fondo alega
- En mérito a dicho razonamiento pide que se case el auto de vista y deliberando
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a la nulidad de la sentencia y auto complementario, por supuesta pérdida de
- En relación a la no concesión del recurso de apelación por parte del a quo
- También resulta preciso aclarar que en el planteamiento del recurso de casación en la forma,
- Ante la abierta y nutrida estrategia de encontrar nulidades por parte del recurrente, es preciso
- Es así que en esta materia, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad,
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- No siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por los arts
- Del recurso de casación en el fondo
- De la revisión de los actuados se puede establecer que la demandante prestó servicios bajo
- El recurrente parte del supuesto de que la relación contractual que vinculaba a la demandante
- Bajo este lineamiento, las resoluciones de grado en caso de controversia, es decir cuando no
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas por la empresa
- Por todo ello y no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
