Auto Supremo AS/0188/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2011

Fecha: 30-May-2011

Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas por la empresa


Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas por la empresa recurrente, por el contrario, se advierte que los jueces de grado aplicaron correctamente las normas que sustentan sus decisorios, porque resolvieron el conflicto otorgando a la trabajadora los beneficios sociales en función de los arts. 4 de la L.G.T. y 162 de la C.P.E. de 1967, en concordancia con los principios de proteccionismo e inversión probatoria que rige la materia