Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas por la empresa
Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas por la empresa recurrente, por el contrario, se advierte que los jueces de grado aplicaron correctamente las normas que sustentan sus decisorios, porque resolvieron el conflicto otorgando a la trabajadora los beneficios sociales en función de los arts. 4 de la L.G.T. y 162 de la C.P.E. de 1967, en concordancia con los principios de proteccionismo e inversión probatoria que rige la materia
- PARTES: Leny Rosario Viveros Salvatierra c/ Repsol YPFB Bolivia S.C
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada cursante a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
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- Concluye pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- En el recurso de casación en el fondo alega
- En mérito a dicho razonamiento pide que se case el auto de vista y deliberando
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a la nulidad de la sentencia y auto complementario, por supuesta pérdida de
- En relación a la no concesión del recurso de apelación por parte del a quo
- También resulta preciso aclarar que en el planteamiento del recurso de casación en la forma,
- Ante la abierta y nutrida estrategia de encontrar nulidades por parte del recurrente, es preciso
- Es así que en esta materia, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad,
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- No siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por los arts
- Del recurso de casación en el fondo
- De la revisión de los actuados se puede establecer que la demandante prestó servicios bajo
- El recurrente parte del supuesto de que la relación contractual que vinculaba a la demandante
- Bajo este lineamiento, las resoluciones de grado en caso de controversia, es decir cuando no
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas por la empresa
- Por todo ello y no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
