Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 415-433, en el que la empresa recurrente alegó en la forma:
1.- Nulidad del auto de vista por violación de la parte segunda, párrafo II de las "Disposiciones Especiales" de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar No. 1760 y del art. 90 del Cód. de Proc. Civ., toda vez que el tribunal de alzada, cuenta con el plazo de 5 días para el saneamiento procesal de oficio, sin embargo, el 11 de diciembre de 2007 radica el proceso en el tribunal de apelaciones, ese mismo día se procede a su sorteo y el 15 de diciembre de 2007 se emite el auto de vista, incurriendo en flagrante violación de la norma que se menciona supra
- PARTES: Leny Rosario Viveros Salvatierra c/ Repsol YPFB Bolivia S.C
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada cursante a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
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- Concluye pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- En el recurso de casación en el fondo alega
- En mérito a dicho razonamiento pide que se case el auto de vista y deliberando
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a la nulidad de la sentencia y auto complementario, por supuesta pérdida de
- En relación a la no concesión del recurso de apelación por parte del a quo
- También resulta preciso aclarar que en el planteamiento del recurso de casación en la forma,
- Ante la abierta y nutrida estrategia de encontrar nulidades por parte del recurrente, es preciso
- Es así que en esta materia, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad,
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- No siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por los arts
- Del recurso de casación en el fondo
- De la revisión de los actuados se puede establecer que la demandante prestó servicios bajo
- El recurrente parte del supuesto de que la relación contractual que vinculaba a la demandante
- Bajo este lineamiento, las resoluciones de grado en caso de controversia, es decir cuando no
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas por la empresa
- Por todo ello y no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
