Auto Supremo AS/0188/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2011

Fecha: 30-May-2011

Del recurso de casación en la forma


CONSIDERANDO II:

Del recurso de casación en la forma:

Es atribución potestativa del tribunal de alzada de acuerdo a las circunstancias o defectos procesales que pudiesen existir en el proceso y bajo su responsabilidad, realizar conforme a la parte segunda de las Disposiciones Especiales de la Ley Nº 1760 y art. 90 del Código de Procedimiento Civil el saneamiento procesal correspondiente, para lo cual el recurrente debe demostrar en forma inequívoca y clara la violación de esa norma por parte del tribunal de alzada, conforme lo exige la precisión del artículo 258 inc. 2) del Cód. de Proc. Civ. y no basado en la elaboración de una suposición como acontece en el recurso analizado, aspecto que se extraña en el recurso, toda vez que es previsible que el tribunal de alzada en mérito a norma señalada efectuó en su momento el saneamiento procesal respectivo