Auto Supremo AS/0188/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2011

Fecha: 30-May-2011

También resulta preciso aclarar que en el planteamiento del recurso de casación en la forma,


También resulta preciso aclarar que en el planteamiento del recurso de casación en la forma, el recurrente debe circunscribir su denuncia a una o varias de las causales infraccionales previstas por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de autos, es evidente que lo anteriormente señalado no fue considerado por el recurrente al solicitar la nulidad de obrados en su recurso de casación en la forma, pues, se limitó a señalar que no se le concedió el recurso de apelación del Auto Interlocutorio Nº 135 de 13 de abril de 2006, cuando al contrario de revisión del expediente del caso se advierte que la a quo no le negó el recurso, corriendo en traslado el recurso conforme a procedimiento, evidenciándose al contrario que el ahora recurrente, una vez planteada su apelación y corrido el traslado hizo abandono de su acción ingresando contrariamente a realizar una defensa en el fondo de la litis, hecho que fue valorado por el tribunal de alzada, concluyéndose en definitiva no ser evidente la infracción acusada, ni la existencia de infracciones a las formas, que den lugar a disponer la nulidad de obrados