Auto Supremo AS/0188/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2011

Fecha: 30-May-2011

Bajo este lineamiento, las resoluciones de grado en caso de controversia, es decir cuando no


Bajo este lineamiento, las resoluciones de grado en caso de controversia, es decir cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o se documentó, deben dar primacía a lo primero, es decir sobreponer los hechos sobre la apariencia; bajo el principio de primacía de la realidad, partiendo de la concepción que los documentos tienen solo un valor de presunción, que cae ante la prueba de los hechos, aplicado generalmente para desvirtuar la simulación o el fraude laboral; asimismo, los arts. 9 y 43 inc. b) del Código Procesal del Trabajo y art. 152 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial, el órgano jurisdiccional en materia social tiene competencia para conocer y decidir sobre acciones por derechos y beneficios sociales emergentes de los contratos individuales o colectivos del trabajo y en general, de todos los conflictos que se suscitaren como emergencia de la aplicación de las leyes sociales; y que para definir la competencia del juez de trabajo es suficiente la existencia de un pacto escrito y los términos de ese contrato o si el contrato reúne los requisitos de suficiencia; aspectos que fueron valorados por los tribunales inferiores no evidenciándose las supuestas infracciones acusadas por el recurrente