Auto Supremo AS/0197/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2011

Fecha: 30-May-2011

Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los


Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden, ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión, establecido en al art. 3 inc. e) concordante con el art. 57 ambos del Cód. Proc. Trab., señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al secretario ni realizar otro trámite