Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de casación en la forma y el fondo (fs. 319-322), acusando:
En la forma, que el tribunal de apelación al emitir el auto de vista recurrido infringió y vulneró los arts. 90, 277, 279 del Cód. Pdto. Civ., 84, 88 de la L.O.J., 8, 10 y 13-IV de la Ley Nº 1760, al haber sido el tribunal de apelación integrado contraviniendo lo dispuesto por ley, porque cuando se convocó el 28 de febrero, por decreto de fs. 311 al Vocal de la Sala Civil Segunda Dr. Félix La Fuente Aspiazu, se incumplió con el art. 88 de la L.O.J., al no existir constancia de notificación a la parte demandante en su domicilio procesal señalado en primera instancia a fs. 203 de obrados, domicilio que no ha sido modificado hasta el presente y por el contrario en la diligencia que corre a fs. 312, se evidencia que con el decreto de 28 de febrero de fs. 311, se notificó a la empresa demandada, mediante cédula en el tablero de notificaciones, errores que son motivo de nulidad, por haberse afectado el orden público, debiendo anularse el auto de vista recurrido
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la empresa demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de
- En el fondo, acusó la violación, errónea interpretación y aplicación indebida del art
- Denunció también la infracción del art
- Finalmente acusó la vulneración del art
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que se denunció la
- Referente a este punto, se advierte que evidentemente la actora celebró con la Empresa Metalúrgica
- En el supuesto que hubiese existido la cuestionada discontinuidad de 17 días, se debe aplicar
- No siendo por tanto evidente la violación denunciada por parte de la empresa demandada
- Respecto a la denuncia de vulneración del art
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
