Referente a este punto, se advierte que evidentemente la actora celebró con la Empresa Metalúrgica
Referente a este punto, se advierte que evidentemente la actora celebró con la Empresa Metalúrgica Vinto, dos contratos a plazo fijo, el primero el 29 de enero de 2004, por un plazo de 24 meses, que correría a partir del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005 (fs. 3-4) y el segundo firmado el 3 de enero de 2006, por un plazo de 12 meses que entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2006, (fs. 5-6), sin embargo, cumplido el plazo previsto en la cláusula tercera de dicho contrato (vigencia del contrato), la demandante siguió prestando sus servicios en la empresa demandada, hasta el 8 de febrero de febrero de 2007, momento en que se le entregó la carta de agradecimiento de servicios cursante a fs. 14, habiéndose producido la tácita reconducción prevista en el artículo citado precedentemente, conclusión que se llega en base a las planillas de pago correspondiente al mes de enero de 2007 cursante a fs. 94-95, en las cuales se encuentra consignado el nombre de la actora, aspecto corroborado por las declaraciones testificales de cargo de fs. 78-82, que de acuerdo al art. 169 del Cód. Proc. Trab., hacen plena fe probatoria, normativa también denunciada como infringida, estando desvirtuando lo aseverado por el representante de la empresa demandada, en sentido que la demandante no habría prestado servicios en la empresa demandada de manera continua, porque existió el intervalo de 17 días, aspecto que no fue acreditado por la parte demandada, como correspondía de conformidad a los establecido en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la empresa demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de
- En el fondo, acusó la violación, errónea interpretación y aplicación indebida del art
- Denunció también la infracción del art
- Finalmente acusó la vulneración del art
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que se denunció la
- Referente a este punto, se advierte que evidentemente la actora celebró con la Empresa Metalúrgica
- En el supuesto que hubiese existido la cuestionada discontinuidad de 17 días, se debe aplicar
- No siendo por tanto evidente la violación denunciada por parte de la empresa demandada
- Respecto a la denuncia de vulneración del art
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
