CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 319-322, interpuesto por Aly Agreda Vedia, en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto, contra el Auto de Vista Nº 33/2008 de 8 de marzo de 2008 (fs. 314-315), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por Patricia Ivana Pelaéz Mazuelo, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 338-339, el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 342, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 69/2007 de 22 de septiembre de 2007 (fs. 210-214), declarando probada en parte la demanda de fs. 34-36, sin costas, disponiendo que el representante de la empresa demandada, pague a favor del demandante Bs. 85.296.55, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de la gestión 2007, vacaciones devengadas por las gestiones 2005-2007 y sueldos devengados de enero, y 8 días de febrero de 2007; sin lugar al pago de liquidación por reducción salarial y refrigerio por los meses de diciembre 2006, enero y febrero de 2007, sin perjuicio de aplicarse en ejecución de sentencia lo establecido en los parágrafos I y II del art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la empresa demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de
- En el fondo, acusó la violación, errónea interpretación y aplicación indebida del art
- Denunció también la infracción del art
- Finalmente acusó la vulneración del art
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que se denunció la
- Referente a este punto, se advierte que evidentemente la actora celebró con la Empresa Metalúrgica
- En el supuesto que hubiese existido la cuestionada discontinuidad de 17 días, se debe aplicar
- No siendo por tanto evidente la violación denunciada por parte de la empresa demandada
- Respecto a la denuncia de vulneración del art
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
