Finalmente acusó la vulneración del art
Finalmente acusó la vulneración del art. 151 del mismo cuerpo legal, porque tanto el auto de vista recurrido como la sentencia de primera instancia, admitieron la declaración testifical de Ruddy Mariaca Salazar de fs. 186-187, que no puede surtir ningún efecto, porque fue admitida fuera del término probatorio, conforme evidencia el decreto de fs. 93 vta., existiendo error de derecho en la apreciación de la prueba testifical
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la empresa demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de
- En el fondo, acusó la violación, errónea interpretación y aplicación indebida del art
- Denunció también la infracción del art
- Finalmente acusó la vulneración del art
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que se denunció la
- Referente a este punto, se advierte que evidentemente la actora celebró con la Empresa Metalúrgica
- En el supuesto que hubiese existido la cuestionada discontinuidad de 17 días, se debe aplicar
- No siendo por tanto evidente la violación denunciada por parte de la empresa demandada
- Respecto a la denuncia de vulneración del art
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
