Auto Supremo AS/0197/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2011

Fecha: 30-May-2011

En el supuesto que hubiese existido la cuestionada discontinuidad de 17 días, se debe aplicar


En el supuesto que hubiese existido la cuestionada discontinuidad de 17 días, se debe aplicar en el caso presente lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de diciembre de 1972 que resuelve: 1º.- "Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso no menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa". 3º.- "Se exceptúa el caso de la recontratación pasado los tres meses de su cesantía"