Respecto a la denuncia de vulneración del art
Respecto a la denuncia de vulneración del art. 151 del Cód. Proc. Trab, en sentido de que la declaración testifical de cargo prestada por Ruddy Mariaca Salazar de fs. 186, 187, fue admitida fuera del plazo probatorio, revisados los actuados procesales, se verifica que la solicitud de nuevo día y hora de audiencia para recibir las declaraciones de los testigos de cargo que no declararon, fue presentada dentro del término probatorio, es decir, el 21 de julio de 2007 (fs. 84), pues consta que se notificó con la apertura del término probatorio a las partes, el 13 de junio de 2007, como se evidencia en el formulario de citaciones y notificaciones de fs. 63. Por otra parte, este aspecto no fue reclamado oportunamente por la parte afectada, habiendo los de instancia emitido sus fallos conforme a ley
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la empresa demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de
- En el fondo, acusó la violación, errónea interpretación y aplicación indebida del art
- Denunció también la infracción del art
- Finalmente acusó la vulneración del art
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que se denunció la
- Referente a este punto, se advierte que evidentemente la actora celebró con la Empresa Metalúrgica
- En el supuesto que hubiese existido la cuestionada discontinuidad de 17 días, se debe aplicar
- No siendo por tanto evidente la violación denunciada por parte de la empresa demandada
- Respecto a la denuncia de vulneración del art
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
