Auto Supremo AS/0197/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2011

Fecha: 30-May-2011

En el fondo, acusó la violación, errónea interpretación y aplicación indebida del art


En el fondo, acusó la violación, errónea interpretación y aplicación indebida del art. 21 de la L.G.T., porque en el segundo y último considerando concluyó manifestando que se habría producido la tácita reconducción y que no demostró con prueba alguna que la actora no hubiese trabajado los 17 primeros días del mes de enero de 2007, fallo forzado que no obedece a los datos del proceso y la prueba admitida, cuando de manera fáctica el libro de novedades del puesto de vigilancia de la empresa demandada (fs. 96-161) registró el ingreso de la actora a la empresa desde el 18 de enero de 2007, prueba que evidencia que la demandante prestó servicios desde el 18 de enero de 2007 hasta el 8 de febrero del mismo año, no existiendo tácita reconducción, porque no hubo continuidad, al haber un intervalo de 17 días a la conclusión del término del contrato de fs. 5-6, vale decir, al 31 de diciembre de 2006, no habiéndose suscrito un nuevo contrato de manera sucesiva, prueba que debió ser valorada dentro de los alcances del art. 150 del Cód. Proc. Trab