En el fondo, acusó la violación, errónea interpretación y aplicación indebida del art
En el fondo, acusó la violación, errónea interpretación y aplicación indebida del art. 21 de la L.G.T., porque en el segundo y último considerando concluyó manifestando que se habría producido la tácita reconducción y que no demostró con prueba alguna que la actora no hubiese trabajado los 17 primeros días del mes de enero de 2007, fallo forzado que no obedece a los datos del proceso y la prueba admitida, cuando de manera fáctica el libro de novedades del puesto de vigilancia de la empresa demandada (fs. 96-161) registró el ingreso de la actora a la empresa desde el 18 de enero de 2007, prueba que evidencia que la demandante prestó servicios desde el 18 de enero de 2007 hasta el 8 de febrero del mismo año, no existiendo tácita reconducción, porque no hubo continuidad, al haber un intervalo de 17 días a la conclusión del término del contrato de fs. 5-6, vale decir, al 31 de diciembre de 2006, no habiéndose suscrito un nuevo contrato de manera sucesiva, prueba que debió ser valorada dentro de los alcances del art. 150 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la empresa demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de
- En el fondo, acusó la violación, errónea interpretación y aplicación indebida del art
- Denunció también la infracción del art
- Finalmente acusó la vulneración del art
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que se denunció la
- Referente a este punto, se advierte que evidentemente la actora celebró con la Empresa Metalúrgica
- En el supuesto que hubiese existido la cuestionada discontinuidad de 17 días, se debe aplicar
- No siendo por tanto evidente la violación denunciada por parte de la empresa demandada
- Respecto a la denuncia de vulneración del art
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
