Auto Supremo AS/0198/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2011

Fecha: 30-May-2011

CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley,


CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, así lo advierte el artículo 25 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, en concordancia al artículo 30 del mismo cuerpo de normas, que sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, reglas que están en estricta concordancia con la disposición supra legal e imperativa del artículo 122 de la de la actual Constitución Política del Estado