VISTOS: El recurso de casación de fojas 676 a 678 vuelta, interpuesto por el Banco
VISTOS: El recurso de casación de fojas 676 a 678 vuelta, interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A., a través de sus representantes legales Mario Gonzalo Solares Sánchez y/o Delia Elena Zea Ophela Salvatierra, contra el Auto de Vista Nº 01 cursante de fojas 670 a 671 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad parcial de adjudicación y transferencia de inmueble, pago de daños y perjuicios, liberación de gravamen en el 50%, mejor derecho propietario y acción negatoria, seguido por Pedro Guillermo Alfonso Suárez Weise, contra la institución recurrente, la respuesta de fojas 684 y vuelta, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de la misma ciudad, emitió la Sentencia Nº 109/2008 de 16 de junio, cursante de fojas 637 a 640 vuelta, declarando probada en parte la demanda principal respecto a la nulidad parcial de adjudicación y transferencia de inmueble de la alícuota parte que le corresponde como esposo, liberación de todo el gravamen en el 50%, mejor derecho propietario, así como la acción negatoria, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios; declaro también improbada la excepción perentoria de cosa juzgada y la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios planteada por el Banco Nacional de Bolivia S.A., sin costas por ser juicio doble
- Auto Supremo: Nº 198. Sucre: 30 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 35 - 09 - S
- Distrito:Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 676 a 678 vuelta, interpuesto por el Banco
- Que, en grado de apelación deducida por la entidad demandada Banco Nacional de Bolivia S
- Contra el referido Auto de Vista, la institución demandada Banco Nacional de Bolivia S
- CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las normas procesales
- CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley,
- Por otro lado, la jurisdicción familiar, por su naturaleza, contenido, alcances y consecuencias en las
- En consecuencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, ante quien se tramitaba la
- Que, el Tribunal Ad quem, lejos de corregir el procedimiento y reencausar la competencia del
- Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No siendo excusable el error en que ha incurrido los miembros del Tribunal Ad-quem, como
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
