Auto Supremo AS/0198/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2011

Fecha: 30-May-2011

Por otro lado, la jurisdicción familiar, por su naturaleza, contenido, alcances y consecuencias en las


Por otro lado, la jurisdicción familiar, por su naturaleza, contenido, alcances y consecuencias en las relaciones de familia y todos los asuntos concernientes a ella, se regula por un Código especial como es el Código de Familia, tal cual lo establecen los artículos 1 al 6, 366 del precitado Código, consecuentemente los magistrados y jueces, por disposición de la última parte del artículo 5 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, en el tramite de las causas puestas en su conocimiento, deberán aplicar la ley especial con preferencia a la ley general. Asimismo, la segunda parte del artículo 380 del Código de Familiar, establece que: "cuando se intenta una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para conocer de ella el juez de familia". Dentro del contexto legal señalado, en la especie, se sabe que el actor pretende en lo principal la nulidad parcial de la adjudicación y de la transferencia del inmueble sito en la Avenida Velarde, Zona sur - central, manzana 161 de la ciudad de Santa Cruz, al haberse desconocido el carácter ganancialicio del indicado inmueble, apoyando su pretensión al margen de las normas civiles que hacen a las nulidades, en las normas contenidas en los artículos 101 y 116 del Código de Familia. De lo referido, queda claro que, esta acción debe ser reconocida, declarada y considerada dentro de la jurisdicción familiar aplicando la normativa de la materia a los fines de evitar el quebrantamiento de normas de orden público y en resguardo del debido proceso; conforme ha establecido este Supremo Tribunal, en casos similares mediante A.S. Nos. 48 SC-II de 16 de marzo de 1999; Nº 113 SC-II de 9 de mayo de 2000; Nº 134 SC-I de 26 de julio de 2004; Nº 29 SC de 5 marzo del 2008, entre otros