Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0198/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0198/2011

    Fecha: 30-May-2011

    Regístrese, notifíquese y devuélvase


    Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Auto Supremo: Nº 198. Sucre: 30 de Mayo de 2011
    • Expediente: Nº 35 - 09 - S
    • Distrito:Santa Cruz
    • Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • VISTOS: El recurso de casación de fojas 676 a 678 vuelta, interpuesto por el Banco
    • Que, en grado de apelación deducida por la entidad demandada Banco Nacional de Bolivia S
    • Contra el referido Auto de Vista, la institución demandada Banco Nacional de Bolivia S
    • CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en
    • Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las normas procesales
    • CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley,
    • Por otro lado, la jurisdicción familiar, por su naturaleza, contenido, alcances y consecuencias en las
    • En consecuencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, ante quien se tramitaba la
    • Que, el Tribunal Ad quem, lejos de corregir el procedimiento y reencausar la competencia del
    • Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
    • No siendo excusable el error en que ha incurrido los miembros del Tribunal Ad-quem, como
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2011

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca