Que, el Tribunal Ad quem, lejos de corregir el procedimiento y reencausar la competencia del
Que, el Tribunal Ad quem, lejos de corregir el procedimiento y reencausar la competencia del Juez llamado por ley, al ingresar a resolver el fondo del asunto, ha desconocido que las reglas de competencia de un Tribunal o Juez para conocer un asunto, es de orden público y de cumplimiento obligatorio y debe ser revisada aún de oficio, lo que quiere decir que el reconocimiento de la competencia de un Tribunal o Juez por cuestión de materia, no depende de la voluntad de las partes que litigan en un determinado asunto, sino que es una cuestión que debe de cumplirse por imperio de la ley. Bajo este contexto y ante la evidencia de haberse tramitado la causa por un Juez incompetente, era su obligación anular todo lo obrado y disponer que se remita o se plantee el proceso ante el Juez de Partido de turno de Familia, para que sea esta autoridad quien determine sobre la procedencia o no de la nulidad requerida previa comprobación del argumento sobre la calidad ganancial del inmueble en aplicación de lo determinado en el 380 del Código de Familia
- Auto Supremo: Nº 198. Sucre: 30 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 35 - 09 - S
- Distrito:Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 676 a 678 vuelta, interpuesto por el Banco
- Que, en grado de apelación deducida por la entidad demandada Banco Nacional de Bolivia S
- Contra el referido Auto de Vista, la institución demandada Banco Nacional de Bolivia S
- CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las normas procesales
- CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley,
- Por otro lado, la jurisdicción familiar, por su naturaleza, contenido, alcances y consecuencias en las
- En consecuencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, ante quien se tramitaba la
- Que, el Tribunal Ad quem, lejos de corregir el procedimiento y reencausar la competencia del
- Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No siendo excusable el error en que ha incurrido los miembros del Tribunal Ad-quem, como
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
