Auto Supremo AS/0198/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2011

Fecha: 30-May-2011

Que, el Tribunal Ad quem, lejos de corregir el procedimiento y reencausar la competencia del


Que, el Tribunal Ad quem, lejos de corregir el procedimiento y reencausar la competencia del Juez llamado por ley, al ingresar a resolver el fondo del asunto, ha desconocido que las reglas de competencia de un Tribunal o Juez para conocer un asunto, es de orden público y de cumplimiento obligatorio y debe ser revisada aún de oficio, lo que quiere decir que el reconocimiento de la competencia de un Tribunal o Juez por cuestión de materia, no depende de la voluntad de las partes que litigan en un determinado asunto, sino que es una cuestión que debe de cumplirse por imperio de la ley. Bajo este contexto y ante la evidencia de haberse tramitado la causa por un Juez incompetente, era su obligación anular todo lo obrado y disponer que se remita o se plantee el proceso ante el Juez de Partido de turno de Familia, para que sea esta autoridad quien determine sobre la procedencia o no de la nulidad requerida previa comprobación del argumento sobre la calidad ganancial del inmueble en aplicación de lo determinado en el 380 del Código de Familia