Auto Supremo AS/0198/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2011

Fecha: 30-May-2011

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en


POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución que le asigna el artículo 58 - 1) de la Ley del Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, ANULA obrados hasta fojas 76 inclusive, es decir hasta el estado de que se interponga nueva demanda ante el Juez de Partido de turno de Familia de la ciudad de Santa Cruz