POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución que le asigna el artículo 58 - 1) de la Ley del Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, ANULA obrados hasta fojas 76 inclusive, es decir hasta el estado de que se interponga nueva demanda ante el Juez de Partido de turno de Familia de la ciudad de Santa Cruz
- Auto Supremo: Nº 198. Sucre: 30 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 35 - 09 - S
- Distrito:Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 676 a 678 vuelta, interpuesto por el Banco
- Que, en grado de apelación deducida por la entidad demandada Banco Nacional de Bolivia S
- Contra el referido Auto de Vista, la institución demandada Banco Nacional de Bolivia S
- CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las normas procesales
- CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley,
- Por otro lado, la jurisdicción familiar, por su naturaleza, contenido, alcances y consecuencias en las
- En consecuencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, ante quien se tramitaba la
- Que, el Tribunal Ad quem, lejos de corregir el procedimiento y reencausar la competencia del
- Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No siendo excusable el error en que ha incurrido los miembros del Tribunal Ad-quem, como
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
