Auto Supremo AS/0198/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2011

Fecha: 30-May-2011

En consecuencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, ante quien se tramitaba la


En consecuencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, ante quien se tramitaba la causa, estaba en la ineludible obligación de declarar su incompetencia para conocer la causa y orientar a la parte demandante para que acuda ante el Juez de Partido de turno en lo Familiar o en su defecto una vez presentada la demanda declinar competencia ante dicha autoridad, mas de ninguna manera admitir el trámite de la causa para la cual por disposición de la ley era incompetente