Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las normas procesales
Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las normas procesales que rigen los procesos ordinarios civiles, como las normas del derecho de familia son de orden público y de cumplimiento obligatorio tal cual lo prevén los artículos 90 del Código de Procedimiento Civil y 5 del Código de familia, corresponde realizar una revisión de los obrados que nos ocupan, partiendo de las siguientes consideraciones:
El actor Pedro Guillermo Alfonso Suárez Weise, en su demanda interpuesta de fojas 68 a 74, manifestó que en fecha 27 de junio de 1987 contrajo matrimonio con Carmen Elsy Vespa Arano y que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron un inmueble sito en Avenida Velarde, Zona central, Manzana Nº 161, con una extensión de 650 Mts2, mediante documento privado de fecha 20 de diciembre de 1989, inscrito en Derechos Reales en fecha 26 de agosto de 1992, bajo la Partida Nº 010112612, actualmente registrada bajo la Partida Nº 7.01.1.99.0011679. Con este antecedente, señala además que, mediante documento público Nº 1154/1997 de 14 de agosto, su esposa Carmen Elsy Vespa Arano de Suárez, otorgo en calidad de garantía hipotecaria el indicado bien inmueble de su propiedad, sin su conocimiento o asentimiento como copropietario a tratarse de un bien ganancial habido dentro del matrimonio y al no haberse cumplido con el pago de la obligación por parte del deudor, se ha embargado, rematado y adjudicado la totalidad del inmueble a la misma institución ejecutante, siendo que sólo correspondía afectar el 50% del referido inmueble al tratarse de un bien ganancial, por lo que, al amparo de los artículos 101 y 116 del Código de Familia y otras del Código Civil, en proceso ordinario demanda la nulidad parcial de la adjudicación y transferencia del inmueble de su propiedad, pago de daños y perjuicios, liberación de gravamen en el 50%, mejor derecho propietario y acción negatoria sobre el 50% del inmueble de su propiedad, dirigiendo su acción en contra del Banco Nacional de Bolivia S.A. como adquiriente del inmueble
- Auto Supremo: Nº 198. Sucre: 30 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 35 - 09 - S
- Distrito:Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 676 a 678 vuelta, interpuesto por el Banco
- Que, en grado de apelación deducida por la entidad demandada Banco Nacional de Bolivia S
- Contra el referido Auto de Vista, la institución demandada Banco Nacional de Bolivia S
- CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las normas procesales
- CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley,
- Por otro lado, la jurisdicción familiar, por su naturaleza, contenido, alcances y consecuencias en las
- En consecuencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, ante quien se tramitaba la
- Que, el Tribunal Ad quem, lejos de corregir el procedimiento y reencausar la competencia del
- Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No siendo excusable el error en que ha incurrido los miembros del Tribunal Ad-quem, como
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
