Auto Supremo AS/0198/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2011

Fecha: 30-May-2011

Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las normas procesales


Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las normas procesales que rigen los procesos ordinarios civiles, como las normas del derecho de familia son de orden público y de cumplimiento obligatorio tal cual lo prevén los artículos 90 del Código de Procedimiento Civil y 5 del Código de familia, corresponde realizar una revisión de los obrados que nos ocupan, partiendo de las siguientes consideraciones:

El actor Pedro Guillermo Alfonso Suárez Weise, en su demanda interpuesta de fojas 68 a 74, manifestó que en fecha 27 de junio de 1987 contrajo matrimonio con Carmen Elsy Vespa Arano y que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron un inmueble sito en Avenida Velarde, Zona central, Manzana Nº 161, con una extensión de 650 Mts2, mediante documento privado de fecha 20 de diciembre de 1989, inscrito en Derechos Reales en fecha 26 de agosto de 1992, bajo la Partida Nº 010112612, actualmente registrada bajo la Partida Nº 7.01.1.99.0011679. Con este antecedente, señala además que, mediante documento público Nº 1154/1997 de 14 de agosto, su esposa Carmen Elsy Vespa Arano de Suárez, otorgo en calidad de garantía hipotecaria el indicado bien inmueble de su propiedad, sin su conocimiento o asentimiento como copropietario a tratarse de un bien ganancial habido dentro del matrimonio y al no haberse cumplido con el pago de la obligación por parte del deudor, se ha embargado, rematado y adjudicado la totalidad del inmueble a la misma institución ejecutante, siendo que sólo correspondía afectar el 50% del referido inmueble al tratarse de un bien ganancial, por lo que, al amparo de los artículos 101 y 116 del Código de Familia y otras del Código Civil, en proceso ordinario demanda la nulidad parcial de la adjudicación y transferencia del inmueble de su propiedad, pago de daños y perjuicios, liberación de gravamen en el 50%, mejor derecho propietario y acción negatoria sobre el 50% del inmueble de su propiedad, dirigiendo su acción en contra del Banco Nacional de Bolivia S.A. como adquiriente del inmueble