Auto Supremo AS/0268/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2011

Fecha: 09-May-2011

De lo que se concluye, que nadie puede ser procesado dos veces por un mismos


De lo que se concluye, que nadie puede ser procesado dos veces por un mismos delito e ingresa dentro de las previsiones prescritas en los artículos 167, 169 inciso 3) del referido Código Adjetivo, y al ser considerado como defecto procesal absoluto insubsanable, corresponde en consecuencia subsanar dicho extremo y conminar al Tribunal de Apelación a enmendar procedimiento y pronunciarse sobre todos los puntos apelados