Auto Supremo AS/0268/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2011

Fecha: 09-May-2011

Que al respecto, se debe tener muy claro que los Tribunal Superiores están en el


Que al respecto, se debe tener muy claro que los Tribunal Superiores están en el deber de aplicar el Artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, sólo cuando no hay duda sobre la violación de la Ley en la tramitación del proceso o en su aplicación al momento de emitir una resolución; empero, en el caso de autos esa supuesta vulneración advertida en alzada no es tal, ya que una vez instalado el juicio oral por secretaría se informó sobre la inasistencia de René Walter Morales Guzmán debido a su edad y salud, que le impidieron su presencia a la audiencia de juicio oral señalada en la ciudad de La Paz, suspendiéndose la audiencia y disponiéndose que el médico forense de Cochabamba verifique su salud, posteriormente tras haberse suspendido algunas audiencias por causas no imputables a los imputados, se reinstaló la audiencia de juicio, donde en base al certificado médico forense presentado previamente por el apoderado del imputado ausente, se verificó subsistente la causa que originó la imposibilidad de su asistencia al juicio del co-procesado René Walter Morales Guzmán, por lo que, el Tribunal de Sentencia aplicando correctamente el artículo 336 inciso 1) de la Ley Nº 1970, determinó la separación del juicio sólo con relación del co-acusado René Walter Morales Guzmán imposibilitado de concurrir a la audiencia y se ordenó la prosecución del juicio oral en contra del ahora recurrente, juicio llevado observándose las reglas, principios y derechos del debido proceso se emitió Sentencia; está decisión, no vulneró el principio de la indivisibilidad de juzgamiento por ser una de las excepciones, al igual que en los casos de declaratoria de rebeldía, procedimiento abreviado entre otros