Que, esa separación del juicio, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida,
Que, esa separación del juicio, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida, el Ad-quem equivocadamente manifestó "que en la Sentencia no se fundamentó sobre la separación del juicio oral del co-imputado, y que en el principio de indivisibilidad de juzgamiento es inconcebible la separación del proceso por causas no establecidas en el código, que, la Sentencia no define la situación jurídica de René Morales Guzmán, lo que implica una absolución de hecho, que genera un defecto procesal absoluto, frente al derecho que tienen los acusadores"; el recurrente dice que al ordenar la reposición del juicio, se atentó contra el principio del non bis in idem estatuido en el artículo 4 de la Ley Nº 1970 y contradicen a los Autos Supremos Nº 115 de 27 de junio de 2003 (emitido por la Corte de Chuquisaca) y la Nº 183 de 11 de agosto de 2000 (emitido por la Corte de Santa Cruz), donde se resuelve la reposición del juicio por causas diferentes y no por la separación de un co-acusado del juicio
- CONSIDERANDO: que, una vez sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Quinto de la
- Que, esa separación del juicio, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida,
- Que, por otra parte, el recurrente denunció que la separación del co-imputado no constituye defecto
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No
- Que en ese entendido, respecto a los precedentes mencionados ya no corresponde pronunciarse al haber
- Que, con relación al hecho de que el Ad-quem aplicó indebidamente el artículo 15 de
- Que al respecto, se debe tener muy claro que los Tribunal Superiores están en el
- Que en ese entendido, y al considerar el Tribunal de Apelación que esa separación fue
- Que, al determinarse en el Auto recurrido directamente la reposición del juicio oral contra ambos
- De lo que se concluye, que nadie puede ser procesado dos veces por un mismos
- Que, por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, la garantía a la seguridad jurídica, es uno de los principios
- Que, dichas normas refieren a la existencia de un impedimento físico, que determina la imposibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
