DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, la garantía a la seguridad jurídica, es uno de los principios
DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, la garantía a la seguridad jurídica, es uno de los principios de nuestro Nuevo Texto Constitucional, que está dirigida a otorgar confianza de la justicia ante la sociedad en su conjunto; en ese entendido, la aplicación de los artículos 335 inciso 2) y 336 del Código de Procedimiento Penal por los Jueces y Tribunales de Sentencia es obligatoria, cuando se constata que algún Juez u otro sujeto procesal tengan un impedimento físico debidamente comprobado que les impida continuar su actuación en el juicio, debiendo el Juez o Tribunal disponer la suspensión de la audiencia por un plazo no mayor de diez días calendario, señalando día y hora de la nueva audiencia, con valor de citación para todos los comparecientes, salvo que se trate del fiscal o el defensor quienes puedan ser sustituidos inmediatamente(...); y si, en el día de la reanudación de la audiencia, la causal de suspensión subsistiera es facultad potestativa del juzgador ordenar la separación del juicio con relación al imputado impedido y continuarse el trámite con los otros co-imputados;..."
- CONSIDERANDO: que, una vez sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Quinto de la
- Que, esa separación del juicio, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida,
- Que, por otra parte, el recurrente denunció que la separación del co-imputado no constituye defecto
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No
- Que en ese entendido, respecto a los precedentes mencionados ya no corresponde pronunciarse al haber
- Que, con relación al hecho de que el Ad-quem aplicó indebidamente el artículo 15 de
- Que al respecto, se debe tener muy claro que los Tribunal Superiores están en el
- Que en ese entendido, y al considerar el Tribunal de Apelación que esa separación fue
- Que, al determinarse en el Auto recurrido directamente la reposición del juicio oral contra ambos
- De lo que se concluye, que nadie puede ser procesado dos veces por un mismos
- Que, por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, la garantía a la seguridad jurídica, es uno de los principios
- Que, dichas normas refieren a la existencia de un impedimento físico, que determina la imposibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
