Que en ese entendido, y al considerar el Tribunal de Apelación que esa separación fue
Que en ese entendido, y al considerar el Tribunal de Apelación que esa separación fue ilegal, éste no hizo una valoración correcta de los alcances de los artículos 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, puesto que al separarle del juicio al co-acusado René Walter Morales Guzmán, por subsistir la causal que originó la suspensión de la audiencia de 10 de abril de 2008, no se lo excluyó de la acusación, tampoco se determinó su absolución implícita como subjetivamente quiere creer el A-quem; es más, contra él referido co-imputado subsisten ambas acusaciones, las cuales pueden ser activadas en cualquier momento tanto por la parte acusadora como por el fiscal en sujeción al trámite establecido en la Ley
- CONSIDERANDO: que, una vez sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Quinto de la
- Que, esa separación del juicio, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida,
- Que, por otra parte, el recurrente denunció que la separación del co-imputado no constituye defecto
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No
- Que en ese entendido, respecto a los precedentes mencionados ya no corresponde pronunciarse al haber
- Que, con relación al hecho de que el Ad-quem aplicó indebidamente el artículo 15 de
- Que al respecto, se debe tener muy claro que los Tribunal Superiores están en el
- Que en ese entendido, y al considerar el Tribunal de Apelación que esa separación fue
- Que, al determinarse en el Auto recurrido directamente la reposición del juicio oral contra ambos
- De lo que se concluye, que nadie puede ser procesado dos veces por un mismos
- Que, por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, la garantía a la seguridad jurídica, es uno de los principios
- Que, dichas normas refieren a la existencia de un impedimento físico, que determina la imposibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
