Que, al determinarse en el Auto recurrido directamente la reposición del juicio oral contra ambos
Que, al determinarse en el Auto recurrido directamente la reposición del juicio oral contra ambos imputados, sin entrar a resolver todos los motivos de la Apelación Restringida, esta resolución jurisdiccional es contraria a los principios que rigen a la actividad jurisdiccional y al debido proceso, originando un defecto absoluto no susceptible de convalidación, que viola el derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica del co-imputado Rolando Jorge Morales Larrea, que se sometió a juicio disciplinariamente, garantías que están previstos en los artículos 115 y 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y a la vez infringió el artículo 336 de la Ley Nº 1970
- CONSIDERANDO: que, una vez sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Quinto de la
- Que, esa separación del juicio, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida,
- Que, por otra parte, el recurrente denunció que la separación del co-imputado no constituye defecto
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No
- Que en ese entendido, respecto a los precedentes mencionados ya no corresponde pronunciarse al haber
- Que, con relación al hecho de que el Ad-quem aplicó indebidamente el artículo 15 de
- Que al respecto, se debe tener muy claro que los Tribunal Superiores están en el
- Que en ese entendido, y al considerar el Tribunal de Apelación que esa separación fue
- Que, al determinarse en el Auto recurrido directamente la reposición del juicio oral contra ambos
- De lo que se concluye, que nadie puede ser procesado dos veces por un mismos
- Que, por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, la garantía a la seguridad jurídica, es uno de los principios
- Que, dichas normas refieren a la existencia de un impedimento físico, que determina la imposibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
