POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
La anulación del juicio sin ninguna base legal, como ocurrió en el caso de Autos, no corresponde porque a fojas 339, consta expresamente la separación del juicio por enfermedad grave del acusado René Walter Morales Guzmán y resulta obvio que en la parte resolutiva de la Sentencia de fojas 337 a347 no se tenían que referir a una persona que no habia sido juzgado, como acertadamente lo dispuso el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de la Paz
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 59 num. 1) de la Nº 1455 Ley de Organización Judicial, 50 num. 1) y 419 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, y determina que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo dicte nueva resolución aplicando la Doctrina Legal contenida en el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que, una vez sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Quinto de la
- Que, esa separación del juicio, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida,
- Que, por otra parte, el recurrente denunció que la separación del co-imputado no constituye defecto
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No
- Que en ese entendido, respecto a los precedentes mencionados ya no corresponde pronunciarse al haber
- Que, con relación al hecho de que el Ad-quem aplicó indebidamente el artículo 15 de
- Que al respecto, se debe tener muy claro que los Tribunal Superiores están en el
- Que en ese entendido, y al considerar el Tribunal de Apelación que esa separación fue
- Que, al determinarse en el Auto recurrido directamente la reposición del juicio oral contra ambos
- De lo que se concluye, que nadie puede ser procesado dos veces por un mismos
- Que, por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, la garantía a la seguridad jurídica, es uno de los principios
- Que, dichas normas refieren a la existencia de un impedimento físico, que determina la imposibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
