Auto Supremo AS/0317/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2011

Fecha: 19-May-2011

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2.- En el segundo considerando refirió que no puede revisar cuestiones de hecho, las que fueron verificadas en el juicio oral público y contradictorio, sin embargo comprobó las mismas cuando refiere en el considerando tercero que el Juez inferior basó su sentencia en medios o pruebas que fueron valorados en forma defectuosa, con la finalidad de agravar la situación del acusado