Auto Supremo AS/0317/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2011

Fecha: 19-May-2011

No se toma en cuenta las Sentencias constitucionales invocadas por no constituir precedentes contradictorios por


A.S. No. 304 de 25 de agosto de 2006 señaló "Que, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores"

No se toma en cuenta las Sentencias constitucionales invocadas por no constituir precedentes contradictorios por mandato de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal