Auto Supremo AS/0317/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2011

Fecha: 19-May-2011

Asimismo es preciso referir que la revisión de oficio prevista en el art


Asimismo es preciso referir que la revisión de oficio prevista en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, aún sin la invocación del precedente contradictorio, es una labor implícita en toda revisión, se presenta en todos los casos, empero sólo es posible ingresar al fondo de oficio, cuando la infracción, es de tal naturaleza que evidentemente vulneré derechos y garantías constitucionales, que dejen en estado de indefensión al procesado; o cuando la inaplicación de la norma vulneré el debido proceso