Manifiesta, que el Auto Supremo No
Manifiesta, que el Auto Supremo No. 450 de 19 de agosto de 2004, señala que la Apelación Restringida por su naturaleza y finalidad, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias hechos y pruebas fácticas que fueron sometidos al control oral público y contradictorio por el Órgano Judicial de Sentencia. Que por su parte el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, prohíbe la doble instancia y la revalorización de la prueba. Por consiguiente para interponer el Recurso de Apelación Restringida es necesario la cita o especificación en términos claros fundamentados y precisos de las disposiciones legales que se consideren violadas, inobservadas o erróneamente aplicadas, los motivos y fundamentos por separado de cada violación y cual la aplicación que se pretende, lo que no ocurrió en el caso de autos. Al respecto citó igualmente la SC No. 1146/2004-R de 12 de agosto de 2003
- VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por, Oscar Apolinar Villarreal Terrazas (fs
- Invocó igualmente el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2003 dictado por la
- Que tales precedentes dejan ver que si bien el Tribunal de Apelación dispuso la anulación
- Alega que dicho fallo resulta inmotivado, e infundado ya que no absolvió los fundamentos del
- Con tales antecedentes pide se admita el Recurso, se deje sin efecto el Auto de
- Por su parte, el Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas S
- Alega que el Sentenciado Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, interpuso el Recurso de Apelación Restringida ante
- Arguye que el Recurso de Apelación no refiere cuales son los agravios que le causa
- Que el Recurso de Apelación, cuando se trata de un defecto de procedimiento, es admisible
- Señala que las Sentencias Constitucionales No 1075/2003-R, de 24 de julio de 2003, S
- Manifiesta, que el Auto Supremo No
- Que el Sentenciado en ninguna parte de su Recurso de Apelación demostró con precisión la
- Continúa arguyendo que el A
- Nombró igualmente el A
- Que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la seguridad indubitable de
- Se demostró que el hecho de Giro de Cheque en descubierto existió, el mismo que
- Se ofreció, introdujo y se produjo prueba literal contundente (cheque, carta notariada de interpelación de
- Refiere que de ese modo el Auto de Vista incurrió en las siguientes ilegalidades
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- Con tales argumentos pide se admita el Recurso y dejen sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte el recurrente, no anexó la copia de la apelación restringida, si bien
- De cuyo análisis se evidencia insuficiencia en la identificación de los precedentes invocados así como
- En cuanto al Recurso de Casación planteado por el Banco para el Fomento a Iniciativas
- Asimismo, el Banco recurrente, invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: A
- A
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- No se toma en cuenta las Sentencias constitucionales invocadas por no constituir precedentes contradictorios por
- Los arts 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen como requisitos de admisión
- Asimismo es preciso referir que la revisión de oficio prevista en el art
- En ese sentido el Recurso de Casación interpuesto por el procesado Oscar Apolinar Villareal Terrazas,
- Por otra parte el Recurso de Casación interpuesto por, el Banco Para el Fomento a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
