Auto Supremo AS/0317/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2011

Fecha: 19-May-2011

Que el Recurso de Apelación, cuando se trata de un defecto de procedimiento, es admisible


Que el Recurso de Apelación, cuando se trata de un defecto de procedimiento, es admisible únicamente cuando con anterioridad se hizo reserva de recurrir o reserva de apelación contra alguna Resolución que cause agravio en la audiencia del juicio. Que en el caso de autos la defensa del sentenciado jamás hizo reserva de recurrir sobre ningún actuado, además de no producir prueba literal o documental alguna, salvo el informe pericial que confirmó que el llenado del cheque era otra letra (aspecto que nunca estuvo en discusión) y presentó como testigo a Julio Peña Solar que reconoció que era habitual que Oscar Apolinar Villareal Terrazas delegue a otras personas el llenado de sus cheques limitándose a mencionar delitos que no eran motivo del juicio y pretendió interponer excepciones cuando ya había precluído su derecho