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6.- Que los Vocales realizaron una mera relación fáctica de los hechos descritos en la Sentencia, empero se extralimitaron al revalorizar subjetivamente una prueba que jamás fue introducida a juicio, el imputado jamás realizó reserva de apelación alguna, aspectos que no fueron tomados en cuenta., por lo que en éste punto contradicen el Auto Supremo No. 304 de 25 de agosto de 2006 que prohíbe la doble instancia, cuando refiere que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación. Que en Autos, el Tribunal de Alzada oficiosamente consideró prueba que jamás fue introducida a juicio por el sentenciado apelante que no hizo reserva de apelación alguna y mucho menos invocó el precedente contradictorio que sustente su apelación
- VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por, Oscar Apolinar Villarreal Terrazas (fs
- Invocó igualmente el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2003 dictado por la
- Que tales precedentes dejan ver que si bien el Tribunal de Apelación dispuso la anulación
- Alega que dicho fallo resulta inmotivado, e infundado ya que no absolvió los fundamentos del
- Con tales antecedentes pide se admita el Recurso, se deje sin efecto el Auto de
- Por su parte, el Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas S
- Alega que el Sentenciado Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, interpuso el Recurso de Apelación Restringida ante
- Arguye que el Recurso de Apelación no refiere cuales son los agravios que le causa
- Que el Recurso de Apelación, cuando se trata de un defecto de procedimiento, es admisible
- Señala que las Sentencias Constitucionales No 1075/2003-R, de 24 de julio de 2003, S
- Manifiesta, que el Auto Supremo No
- Que el Sentenciado en ninguna parte de su Recurso de Apelación demostró con precisión la
- Continúa arguyendo que el A
- Nombró igualmente el A
- Que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la seguridad indubitable de
- Se demostró que el hecho de Giro de Cheque en descubierto existió, el mismo que
- Se ofreció, introdujo y se produjo prueba literal contundente (cheque, carta notariada de interpelación de
- Refiere que de ese modo el Auto de Vista incurrió en las siguientes ilegalidades
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- Con tales argumentos pide se admita el Recurso y dejen sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte el recurrente, no anexó la copia de la apelación restringida, si bien
- De cuyo análisis se evidencia insuficiencia en la identificación de los precedentes invocados así como
- En cuanto al Recurso de Casación planteado por el Banco para el Fomento a Iniciativas
- Asimismo, el Banco recurrente, invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: A
- A
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- No se toma en cuenta las Sentencias constitucionales invocadas por no constituir precedentes contradictorios por
- Los arts 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen como requisitos de admisión
- Asimismo es preciso referir que la revisión de oficio prevista en el art
- En ese sentido el Recurso de Casación interpuesto por el procesado Oscar Apolinar Villareal Terrazas,
- Por otra parte el Recurso de Casación interpuesto por, el Banco Para el Fomento a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
