Auto Supremo AS/0317/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2011

Fecha: 19-May-2011

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6.- Que los Vocales realizaron una mera relación fáctica de los hechos descritos en la Sentencia, empero se extralimitaron al revalorizar subjetivamente una prueba que jamás fue introducida a juicio, el imputado jamás realizó reserva de apelación alguna, aspectos que no fueron tomados en cuenta., por lo que en éste punto contradicen el Auto Supremo No. 304 de 25 de agosto de 2006 que prohíbe la doble instancia, cuando refiere que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación. Que en Autos, el Tribunal de Alzada oficiosamente consideró prueba que jamás fue introducida a juicio por el sentenciado apelante que no hizo reserva de apelación alguna y mucho menos invocó el precedente contradictorio que sustente su apelación