Alega que el Sentenciado Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, interpuso el Recurso de Apelación Restringida ante
Alega que el Sentenciado Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, interpuso el Recurso de Apelación Restringida ante la Sala Penal Segunda, empero al haber conocido ésta Sala, un Recurso de Apelación incidental con anterioridad, fue recusada, motivo por el que la causa radicó en la Sala Penal Primera
- VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por, Oscar Apolinar Villarreal Terrazas (fs
- Invocó igualmente el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2003 dictado por la
- Que tales precedentes dejan ver que si bien el Tribunal de Apelación dispuso la anulación
- Alega que dicho fallo resulta inmotivado, e infundado ya que no absolvió los fundamentos del
- Con tales antecedentes pide se admita el Recurso, se deje sin efecto el Auto de
- Por su parte, el Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas S
- Alega que el Sentenciado Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, interpuso el Recurso de Apelación Restringida ante
- Arguye que el Recurso de Apelación no refiere cuales son los agravios que le causa
- Que el Recurso de Apelación, cuando se trata de un defecto de procedimiento, es admisible
- Señala que las Sentencias Constitucionales No 1075/2003-R, de 24 de julio de 2003, S
- Manifiesta, que el Auto Supremo No
- Que el Sentenciado en ninguna parte de su Recurso de Apelación demostró con precisión la
- Continúa arguyendo que el A
- Nombró igualmente el A
- Que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la seguridad indubitable de
- Se demostró que el hecho de Giro de Cheque en descubierto existió, el mismo que
- Se ofreció, introdujo y se produjo prueba literal contundente (cheque, carta notariada de interpelación de
- Refiere que de ese modo el Auto de Vista incurrió en las siguientes ilegalidades
- 2
- 3
- 4
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- 6
- Con tales argumentos pide se admita el Recurso y dejen sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte el recurrente, no anexó la copia de la apelación restringida, si bien
- De cuyo análisis se evidencia insuficiencia en la identificación de los precedentes invocados así como
- En cuanto al Recurso de Casación planteado por el Banco para el Fomento a Iniciativas
- Asimismo, el Banco recurrente, invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: A
- A
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- No se toma en cuenta las Sentencias constitucionales invocadas por no constituir precedentes contradictorios por
- Los arts 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen como requisitos de admisión
- Asimismo es preciso referir que la revisión de oficio prevista en el art
- En ese sentido el Recurso de Casación interpuesto por el procesado Oscar Apolinar Villareal Terrazas,
- Por otra parte el Recurso de Casación interpuesto por, el Banco Para el Fomento a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
