VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por, Oscar Apolinar Villarreal Terrazas (fs
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 317
Fecha : Sucre, 19 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 106/10
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por, Oscar Apolinar Villarreal Terrazas (fs.316-317) y por el Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. Banco-FIE S.A., anteriormente denominado Fondo Financiero Privado para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (FFP-FIE) representado legalmente por Geraldine Cinthia Zagal Machicao (fs.348-354), dentro del proceso penal seguido por el referido Banco contra Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, por la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por los arts. 204 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, en su Recurso de Casación de fs. 316-317 y vlta., de obrados, refiere que recurre de Casación contra el Auto de Vista de 30 de marzo de 2010, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 308-310), que hizo una incorrecta interpretación de las normas y carece de toda fundamentación infringiendo lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, privándole de su derecho a conocer cuál el alcance de la norma aplicada, los motivos, valores de hecho y derecho; que el Auto de Vista recurrido es limitado y dirigido a revalorizar las pruebas, al respecto invocó los Autos Supremos Nos. 141/04 y 339/04, 562/2004 respecto a la falta de fundamentación, así como la Sentencia Constitucional 1401/2003-R
Auto Supremo: No. 317
Fecha : Sucre, 19 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 106/10
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por, Oscar Apolinar Villarreal Terrazas (fs.316-317) y por el Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. Banco-FIE S.A., anteriormente denominado Fondo Financiero Privado para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (FFP-FIE) representado legalmente por Geraldine Cinthia Zagal Machicao (fs.348-354), dentro del proceso penal seguido por el referido Banco contra Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, por la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por los arts. 204 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, en su Recurso de Casación de fs. 316-317 y vlta., de obrados, refiere que recurre de Casación contra el Auto de Vista de 30 de marzo de 2010, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 308-310), que hizo una incorrecta interpretación de las normas y carece de toda fundamentación infringiendo lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, privándole de su derecho a conocer cuál el alcance de la norma aplicada, los motivos, valores de hecho y derecho; que el Auto de Vista recurrido es limitado y dirigido a revalorizar las pruebas, al respecto invocó los Autos Supremos Nos. 141/04 y 339/04, 562/2004 respecto a la falta de fundamentación, así como la Sentencia Constitucional 1401/2003-R
- VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por, Oscar Apolinar Villarreal Terrazas (fs
- Invocó igualmente el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2003 dictado por la
- Que tales precedentes dejan ver que si bien el Tribunal de Apelación dispuso la anulación
- Alega que dicho fallo resulta inmotivado, e infundado ya que no absolvió los fundamentos del
- Con tales antecedentes pide se admita el Recurso, se deje sin efecto el Auto de
- Por su parte, el Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas S
- Alega que el Sentenciado Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, interpuso el Recurso de Apelación Restringida ante
- Arguye que el Recurso de Apelación no refiere cuales son los agravios que le causa
- Que el Recurso de Apelación, cuando se trata de un defecto de procedimiento, es admisible
- Señala que las Sentencias Constitucionales No 1075/2003-R, de 24 de julio de 2003, S
- Manifiesta, que el Auto Supremo No
- Que el Sentenciado en ninguna parte de su Recurso de Apelación demostró con precisión la
- Continúa arguyendo que el A
- Nombró igualmente el A
- Que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la seguridad indubitable de
- Se demostró que el hecho de Giro de Cheque en descubierto existió, el mismo que
- Se ofreció, introdujo y se produjo prueba literal contundente (cheque, carta notariada de interpelación de
- Refiere que de ese modo el Auto de Vista incurrió en las siguientes ilegalidades
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Con tales argumentos pide se admita el Recurso y dejen sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte el recurrente, no anexó la copia de la apelación restringida, si bien
- De cuyo análisis se evidencia insuficiencia en la identificación de los precedentes invocados así como
- En cuanto al Recurso de Casación planteado por el Banco para el Fomento a Iniciativas
- Asimismo, el Banco recurrente, invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: A
- A
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- No se toma en cuenta las Sentencias constitucionales invocadas por no constituir precedentes contradictorios por
- Los arts 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen como requisitos de admisión
- Asimismo es preciso referir que la revisión de oficio prevista en el art
- En ese sentido el Recurso de Casación interpuesto por el procesado Oscar Apolinar Villareal Terrazas,
- Por otra parte el Recurso de Casación interpuesto por, el Banco Para el Fomento a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
