A
A. S. 104 de 20 de febrero de 2004, que señala: "Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales"
A.S. No. 504 de 11 de octubre de 2007, emitido dentro de un proceso penal por el delito de Estafa, en el que se señala:"Ahora bien, en la especie, refiriéndonos al primer motivo del recurso de casación, tenemos que la recurrente denuncia la defectuosa valoración de la prueba porque no se aplicaron adecuadamente las reglas de la sana crítica; empero, el reclamo en análisis resulta improcedente por cuanto la formulación del presente motivo es inconsistente, pues, en apoyo del mismo la recurrente realizó de manera impropia una argumentación general, obviando precisar cuáles las reglas de la sana crítica"
A.S. No. 417 de 19 de agosto de 2003, emitido en un proceso penal por transporte de sustancias Controladas que señala en cuanto al principio de: "(Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que aquél debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación
- VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por, Oscar Apolinar Villarreal Terrazas (fs
- Invocó igualmente el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2003 dictado por la
- Que tales precedentes dejan ver que si bien el Tribunal de Apelación dispuso la anulación
- Alega que dicho fallo resulta inmotivado, e infundado ya que no absolvió los fundamentos del
- Con tales antecedentes pide se admita el Recurso, se deje sin efecto el Auto de
- Por su parte, el Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas S
- Alega que el Sentenciado Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, interpuso el Recurso de Apelación Restringida ante
- Arguye que el Recurso de Apelación no refiere cuales son los agravios que le causa
- Que el Recurso de Apelación, cuando se trata de un defecto de procedimiento, es admisible
- Señala que las Sentencias Constitucionales No 1075/2003-R, de 24 de julio de 2003, S
- Manifiesta, que el Auto Supremo No
- Que el Sentenciado en ninguna parte de su Recurso de Apelación demostró con precisión la
- Continúa arguyendo que el A
- Nombró igualmente el A
- Que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la seguridad indubitable de
- Se demostró que el hecho de Giro de Cheque en descubierto existió, el mismo que
- Se ofreció, introdujo y se produjo prueba literal contundente (cheque, carta notariada de interpelación de
- Refiere que de ese modo el Auto de Vista incurrió en las siguientes ilegalidades
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Con tales argumentos pide se admita el Recurso y dejen sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte el recurrente, no anexó la copia de la apelación restringida, si bien
- De cuyo análisis se evidencia insuficiencia en la identificación de los precedentes invocados así como
- En cuanto al Recurso de Casación planteado por el Banco para el Fomento a Iniciativas
- Asimismo, el Banco recurrente, invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: A
- A
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- No se toma en cuenta las Sentencias constitucionales invocadas por no constituir precedentes contradictorios por
- Los arts 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen como requisitos de admisión
- Asimismo es preciso referir que la revisión de oficio prevista en el art
- En ese sentido el Recurso de Casación interpuesto por el procesado Oscar Apolinar Villareal Terrazas,
- Por otra parte el Recurso de Casación interpuesto por, el Banco Para el Fomento a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
