Auto Supremo AS/0317/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2011

Fecha: 19-May-2011

A


A. S. 104 de 20 de febrero de 2004, que señala: "Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales"

A.S. No. 504 de 11 de octubre de 2007, emitido dentro de un proceso penal por el delito de Estafa, en el que se señala:"Ahora bien, en la especie, refiriéndonos al primer motivo del recurso de casación, tenemos que la recurrente denuncia la defectuosa valoración de la prueba porque no se aplicaron adecuadamente las reglas de la sana crítica; empero, el reclamo en análisis resulta improcedente por cuanto la formulación del presente motivo es inconsistente, pues, en apoyo del mismo la recurrente realizó de manera impropia una argumentación general, obviando precisar cuáles las reglas de la sana crítica"

A.S. No. 417 de 19 de agosto de 2003, emitido en un proceso penal por transporte de sustancias Controladas que señala en cuanto al principio de: "(Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que aquél debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación